SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el mes de diciembre de 2009, ingresó a trabajar en la empresa NUDELPA Ltda., hasta el 14 de abril del año en curso, que fue despedido sin causa justa, ni proceso administrativo previo; por lo que, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento del Beni; realizada la audiencia, el Inspector Departamental del Trabajo, emitió informe sugiriendo la reincorporación, el pago de salarios devengados y demás consideraciones legales inmersas en el informe del inspector del Trabajo; posteriormente, la Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria 0018/2014 del 25 de abril, por la que conminó a Elina Moreno Chávez y Dunia Cuellar Ribera para que procedan a la reincorporación y el pago de sueldos devengados del accionante, porque alegó que fueron vulnerados sus derechos como el trabajo, estabilidad laboral, al ser despedido sin la existencia de alguna causal contemplada en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario siendo un despido forzoso e intempestivo.
Asimismo, el Decreto Supremo (DS) 244, reglamentación a la Ley General del Trabajo, estableció que desde el momento en que se planteó un conflicto colectivo ningún obrero o empleado podrá ser suspendido de su trabajo, en ese entendido al haber existido un laudo arbitral contra NUDELPA Ltda. en plena sustanciación el despido fue ilegal, considerando que no concurrió ninguna de las causales establecidas en la Ley, para proceder con el despido, por otra parte el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.", concordante con el DS 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo 2010, que determina el procedimiento para la reincorporación de un trabajador que fue ilegalmente despedido, se inicia ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, la misma que luego de comprobar la ilegalidad del despido, conmina al empleador a reincorporar al trabajador en el plazo de tres días hábiles y en caso de que incumpla la orden, el trabajador se encuentra habilitado para accionar recursos constitucionales que permita lograr su reincorporación, todo esto en consideración a la inmediatez de la protección al derecho a la estabilidad laboral; por lo que, el accionante recurrió ante el Director Departamental de Trabajo, con la finalidad que esta autoridad conmine a la empresa NUDELPA Ltda., a su reincorporación de manera inmediata a su fuente laboral; sin embargo, las demandadas no le reincorporaron, ni le pagaron sueldos devengados y otros conceptos, en consecuencia se concluye que el despido fue ilegal considerando que, en el proceso administrativo de reincorporación demostró que el despido fue injustificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR