SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

denegó

Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCCFI-240/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 881 a 884, denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) El Auto Supremo impugnado en la parte argumentativa expuso las razones referidas en su considerando correspondiente con la debida fundamentación, contando con los elementos mínimos de razonabilidad y fundamentabilidad sin que la misma sea incoherente e impertinente; b) En cuanto a la vulneración del art. 984 del CC, y el proceder omisivo respecto a la falta de pronunciamiento de las otras normas sustantivas consideradas como adicionales violadas -arts. 988, 989, 990, 991, 992, 995, 996, 997 y 998 del CC-, el recurso de casación conforme a la preceptiva contenida en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se encuentra sujeto a la observancia de los requisitos establecidos en la citada norma procesal, entre otros que el recurrente, imperativamente debe citar las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, situación que en el caso no ocurrió limitándose el recurrente únicamente a citar normas sustantivas como vulneradas y no contemplar la labor impugnativa, máxime si dichas normas no sirvieron de fundamento para el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado mediante la vía de casación en el fondo y por lo mismo no puede tenerse como transgredidas, normas que no fueron invocadas en el Auto de Vista; y, c) El Auto Supremo 510/ 2013,  que se invoca como el precedente del cual hubiera mediado un apartamiento de las autoridades demandadas y ende la vulneración del derecho a la igualdad, en la parte relevante refiere a consideraciones doctrinales sobre hecho obligacional  extracontractual, sin referencia alguna a situación fáctica similar o análoga a la expuesta, no habiendo el accionante precisado la disimilitud sustentadora del quebrantamiento del derecho a la igualdad.