SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda ordinaria civil de “resarcimiento y/o responsabilidad civil” seguida contra sus representados, las autoridades ahora demandas pronunciaron el Auto Supremo 547/2013 de 24 de octubre, el cual sobre la base de un supuesto precedente judicial, apartándose de su propia jurisprudencia y realizando una incorrecta aplicación del art. 984 del Código Civil (CC), declararon infundado el recurso de casación.
En el marco de lo señalado, acusa como acto lesivo la incorrecta tipificación del sustractor factico llevado por el actor al art. 984 del CC.; sin embargo, en el “Considerando III (FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION)” (sic) las autoridades demandadas, simplemente se hubieran avocado extensivamente a realizar una relación de antecedentes, abundante transcripción de doctrina, jurisprudencia y procesalistas sin la debida fundamentación, motivación razonable, pertinente y congruente respecto al argumento central acusado.
De otro lado, denuncia la errónea interpretación del art. 984 del CC, refiriendo que en lugar de otorgar una respuesta puntual sobre la cuestión planteada, dejaron a sus representados en total incertidumbre y falta de certeza para conocer de manera fundamentada y motivada, cuales fueron las razones por las que no existe violación y errónea interpretación de la citada norma, emitiendo simplemente una conclusión genérica sin mayores justificativos.
Finalmente, precisa que en el Auto Supremo se omitió la obligación de realizar una interpretación sistemática de la legalidad ordinaria respecto al instituto civil del “resarcimiento por hecho ilícito” contenida en los arts. 988, 989, 990, 991, 992, 995, 996, 997, y 998 del CC, con relación al art. 984 de la misma norma, expresamente planteado en el segundo motivo del recurso de casación incurriendo en incongruencia omisiva en el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. El derecho al debido proceso en la jurisdicción ordinaria
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- (…) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.4. Principio de congruencia
- Fragmento 17
- III.5. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo