SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
1)
Percy Menacho Marconi, Presidente del Congreso Nacional Extraordinario de la Federación Boliviana de Boxeo, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El proceso iniciado contra los accionantes lo tiene el abogado y su Directorio que está conformado por cuatro personas: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Vocal respectivamente, los cuales mediante resolución administrativa procedieron con la destitución de los mismos, debido a que no presentaron el trabajo operativo al interior de dicha institución deportiva; 2) No se hizo absolutamente nada en contra de la dignidad de los accionantes, simplemente se cumplió con los arts. 71 y 77 del Estatuto Orgánico de la Institución del Boxeo Boliviano; siendo así, que procedieron con la remoción de sus cargos con el único objetivo de fortalecer el trabajo de dicha entidad; y, 3) La impugnación presentada, fue respondida por el Congresillo de la Federación deportiva de manera negativa; sin embargo, aún no fue firmado por los miembros que conforman la Federación Boliviana de Boxeo para su notificación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR