SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.2. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
La SCP 1063/2013 de 16 de julio, en base a la SC 0962/2010-R de 17 de agosto, siguiendo la línea jurisprudencial de este Tribunal, al respecto del derecho a la petición, puntualizó que:“…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'.
En ese sentido, también en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, se estableció que: '…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; y refiriéndose a la respuesta agregó la citada Sentencia Constitucional que: no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa y de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR