SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
concedió
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2014 de 22 de mayo, cursante de fs. 213 a 215, concedió la tutela, ordenando a los miembros del Congreso Nacional Extraordinario de la Federación Boliviana de Boxeo, respondan a la impugnación presentada el 21 de septiembre de 2013, sea en el plazo de quince día hábiles, bajo alternativa de aplicarse las sanciones previstas en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Con los siguientes fundamentos: i) De la prueba documental presentada por los accionantes, se establece la falta de una respuesta escrita, motivada, oportuna sobre el fondo de su reclamación y petición, la misma que deriva en una afectación al derecho de petición; ii) La parte demandada ha realizado sus congresos extraordinarios, por consiguiente, no existe otra vía a objeto de hacer valer su pretensión, siendo esa la última instancia para hacer valer su derecho de petición; y, iii) Al evidenciar la presencia de los presupuestos referidos precedentemente, se tiene que existió actitud negligente por parte de las autoridades demandadas frente a las solicitudes de los accionantes, cuando no respondió en ningún sentido a sus requerimientos actuando contrariamente a lo preceptuado por el art. 24 de la CPE. Por lo que se establece la vulneración del derecho a la petición, por falta de una respuesta escrita, motivada y oportuna sobre el fondo de su reclamo, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de derecho: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR