SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0246/2014-s2
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 17 a 18, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto, se determinó la existencia de un proceso penal que se sigue por la supuesta comisión de delitos de acción privada; donde el Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto, usó de sus facultades y atribuciones conferidas por ley y dispuso la emisión de órdenes, citaciones, etc., a efectos de la realización de actos preparativos del juicio oral, convocando para ello a las partes involucradas y testigos; a objeto de que se presenten ante él como autoridad jurisdiccional, al no haber acudido ante el llamado de la autoridad, emitió los mandamientos de aprehensión para que sean conducidos ante su presencia; y, b) El actuar antes mencionado, de la autoridad jurisdiccional, se halla enmarcado dentro de las competencias y atribuciones que tiene el juzgador; consiguientemente, la presente acción, no se halla dentro de los parámetros y alcances señalados en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, tampoco se agotaron por parte del accionante, los medios legales de impugnación que hacen a una actividad procesal defectuosa y que se hallan contemplados en el Código de Procedimiento Penal, haciendo todos estos aspectos legales, inviable la otorgación de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo