Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0246/2014-s2
Fecha: 19-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración del derecho de su representado al debido proceso, alegando que desde hace cinco meses se desarrolla un proceso penal en su contra, en el cual el Juez ahora demandado, no observó que la querellante, en el poder que presentó como representante de la Empresa G&B Enterprises Import Export S.A., carece de facultades de seguir la causa y a pesar de haber presentado un incidente por falta de acción por ese hecho, la nombrada autoridad, sin dejar en suspenso las medidas que había dispuesto a solicitud de la querellante, de expedir mandamientos de comparendo y de aprehensión contra los testigos de cargo, se limitó a correr traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo