SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0246/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0246/2014-s2

Fecha: 19-Dic-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante denuncia la lesión del debido proceso de su representado, manifestando que el Juez demandado, viene tramitando un proceso penal instaurado en su contra, sin observar que la querellante, en el poder que presentó como representante de la Empresa G&B Enterprises Import Export S.A., carece de facultades para seguir la causa y a pesar de haber planteado un incidente por falta de acción por ese hecho, la nombrada autoridad, corrió traslado sin dejar en suspenso los mandamientos de comparendo y de aprehensión que había dispuesto contra los testigos de cargo, a solicitud de la querellante.

Ahora bien, los actos que el accionante denuncia como vulneratorios al debido proceso de su representado, no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad de éste, pues la omisión de la autoridad jurisdiccional de no haber reparado que el poder con el que viene actuando la querellante no es suficiente para seguir la causa penal, por no estar contemplada esa facultad en dicho instrumento, no tiene incidencia alguna en el derecho a la libertad del imputado, como tampoco el no haber dejado en suspenso las medidas asumidas con relación a los testigos de cargo, contra quienes según afirma el accionante, hubiera expedido mandamientos de comparendo o de aprehensión; mecanismos éstos, que la ley faculta al juzgador con el objeto de garantizar la asistencia de testigos que no hubieren concurrido a su llamado para efectuar una declaración respecto a los hechos que se estuvieran dilucidando dentro de un proceso.

Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las irregularidades que se cometan en el proceso, tratándose de violación al derecho al debido proceso, deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal instituye, y una vez agotadas la vías de reclamo dentro del propio proceso, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela constitucional pero a través de la acción de amparo constitucional; sin embargo, el ahora accionante no observó los alcances de protección que brinda la acción de libertad, habiendo planteado la misma para reclamar supuestas vulneraciones al debido proceso de su representado que no restringen de ninguna manera ni guardan relación alguna con el derecho a la libertad; es decir, que los actos y omisiones denunciados, carecen de vinculación inmediata con el derecho a la libertad; por lo que, no es posible analizar los mismos y menos resguardarlos a través de la presente acción tutelar; tal cual establece la jurisprudencia constitucional glosada.