SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0248/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
concedió
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 12 de junio de 2014, cursante de fs. 25 a 28 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo: a) La inmediata restitución y reinstalación o reconexión del servicio de agua potable a favor de la accionante y su familia; b) El cese inmediato de los actos ilegales cometidos por los tres demandados; por los cuales, suprimen y restringen los derechos de la accionante; c) La imposición de costas a favor del accionante que serán soportadas por los denunciados; d) Poner en conocimiento de los ahora demandados, que la presente Resolución por mandato Constitucional y legal debe ser ejecutada por los mismos de manera inmediata y sin observación, y que en caso de resistencia, se procederá la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado a garantías constitucionales. El fallo se pronunció en base a los siguientes fundamentos: 1) Por mandato de la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que el Estado Plurinacional de Bolivia está compuesto no sólo por las autoridades públicas sino también por las autoridades comunitarias, indígena originario campesinas, éstas están llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, conforme los principios, valores y fines del mismo que, se traducen en construir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social que se traduce en el vivir bien, aspecto que, fue ignorado por los ahora demandados; quienes, mediante acciones de hecho, totalmente ilegales e irracionales procedieron al corte del servicio de agua potable en el inmueble de la ahora accionante; quien, junto a su esposo, conforme al recibo de pago, son socios del sistema de agua potable de la comunidad de Copapujyu; 2) El pretender obligar a la accionante a inscribir y permanecer en una unidad educativa no elegida voluntariamente por la misma para la educación de su hijo, constituye un acto ilegal, una acción de hecho que, vulnera el derecho a la educación del niño pero principalmente en el caso de autos, el derecho de Zulma Albarez Jiménez y su familia, al servicio básico del agua; 3) En el caso presente, es de aplicación la excepción a la regla o principio de subsidiariedad conforme a la jurisprudencia constitucional; debido a que, la accionante no obstante a sus reiteradas solicitudes escritas de revertir la sanción de corte del servicio de agua potable, conforme lo señalado en audiencia y que no fue desvirtuada de manera alguna por los demandados, dichas solicitudes no prosperaron; por lo que, no existe medio eficaz para la protección de sus derechos, resultando peor aún esa vía para un reclamo con inmediata solución; 4) Si bien el sistema de servicio de agua potable de la comunidad de Copapujyu Centro (Viejo), es comunitario, se entiende que cuenta con un estatuto y reglamento para su funcionamiento institucional, en el que se establecen las condiciones y causas, que como sanción al usurario se podría dar, pero deben estar de acuerdo a la Constitución Política del Estado; siendo un despropósito arbitrario e ilegal, el hecho de que la Comunidad representada por sus dirigentes, corte el servicio de agua potable a la accionante y su familia por más de un mes, menoscabando no sólo su dignidad sino también su salud y la vida misma; sin una razón fundada y menos legal; y, 5) Las autoridades comunales demandadas, deben encuadrar su accionar a lo que manda la Constitución Política del Estado y las leyes, constituyéndose en verdaderos dirigentes, representantes de toda la comunidad y como tales respetuosos de la Norma Suprema y la ley; es así que, cualquier accionar sancionatorio emergente de la dirigencia comunal no puede soslayar derechos como garantías de todo ser humano sometido a cualquier proceso ya sea judicial, policial, administrativo o comunitario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Respecto al derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo