SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0248/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe señalar que, de acuerdo a la jurisprudencia anotada en el presente fallo, la tutela de derechos mediante la presente acción de defensa, cuando de vías de hecho se trata; tiene por un lado, el propósito de evitar abusos contrarios al orden constitucional; y, por otro, evitar el ejercicio de la justicia en mano propia; pues, las vías de hecho se definen como el/los acto (s) cometido (s) por funcionarios públicos o particulares, que quebrantan los postulados del Estado Constitucional de Derecho, prescindiendo de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia; en ese contexto, las vías de hecho se establecen como actos ilegales graves que requieren una tutela pronta y oportuna; por lo que, se deben precisar tres requisitos para activar el control de constitucionalidad referidos a la flexibilización del principio de subsidiariedad; la carga probatoria a ser cumplida por la accionante y los presupuestos de la legitimación pasiva; es decir, su flexibilización excepcional y la flexibilización al principio de preclusión, con relación a personas que no fueron demandadas; mismos que fueron cumplidos por la peticionante de tutela.
De los datos que cursan en expediente, desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, la ahora accionante, en su condición de socia, mediante carta notariada, se dirigió a los ahora demandados con el objeto de solicitarles a los demandados, la reconexión y suministro de agua potable en su domicilio ubicado en la localidad de Villa Cabot, jurisdicción del Municipio Arbieto de la provincia Estaban Arze, que le fuera cortado en cumplimiento a una Resolución tomada el 30 de marzo de 2014, en reunión general de la Comunidad Copapujyu Centro, del ya citado Municipio y Provincia; en sentido que, ningún padre de familia debiera inscribir a sus hijos en otra unidad educativa que no sea en la de la comunidad anteriormente nombrada; en caso contrario, se procedería al corte de agua.
Con referencia al hecho denunciado como lesivo a los derechos de la accionante, éste fue ejecutado por los demandados sin previo proceso, sin causa legal que justifique esa medida de hecho, que según el propio informe de los ahora demandados, el corte de agua fue ejecutado debido a que, Zulma Albarez Jiménez incumplió los acuerdos tomados por toda la comunidad, en sentido que, ningún padre de familia debiera inscribir a sus hijos en otra unidad escolar que no sea de la su comunidad.
Esa determinación asumida de cortar el suministro de agua potable a Zulma Albarez Jiménez y a toda su familia, bajo ninguna circunstancia puede justificarse; puesto que, de acuerdo a la jurisprudencia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se puede privar del líquido elemento como medida de presión alguna, ni menos como una sanción, con el único argumento de ser una determinación o sanción hasta que ésta inscriba a sus hijos en la Unidad Educativa del lugar; menos sin que, se hubiera seguido un proceso previo y como emergencia de una causal prevista por ley.
En virtud a lo expresado, nos encontramos ante una medida de hecho cometida por particulares, susceptible de ser tutelada mediante la acción de amparo constitucional de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, ante un acto que resulta ilegítimo, pues si bien fue asumido al haberse resuelto en Asamblea de la comunidad el 30 de marzo de 2014, como una sanción en caso de que se inscriban a los hijos en otras unidades escolares educativas; sin embargo, esa sanción de ninguna manera puede ser vulneratoria de los derechos fundamentales, debiendo las autoridades comunales enmarcar sus actuaciones a la Constitución Política del Estado, ameritando la situación planteada la concesión que brinda el amparo constitucional, habiéndose constatado la vulneración del derecho fundamental al agua, vinculado con los derechos a la vida y la salud de la accionante y su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Respecto al derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo