SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0248/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
i)
Los demandados no se hicieron presentes en la audiencia de acción de amparo constitucional, pero mediante oficio cursante a fs. 19, expresaron que: i) El 30 de marzo de 2014, en reunión general de la Comunidad Copapujyu Centro, Municipio Arbieto de la provincia Esteban Arce, se determinó mediante acta, bajo acuerdo de todos los participantes, que ningún padre de familia debería inscribir a sus hijos en otra unidad educativa que no sea en la de la Comunidad anteriormente nombrada; incumpliendo los acuerdos tomados por toda la comunidad, transgrediendo los principios, usos y costumbres, presentando a su autoridad el amparo correspondiente; y, ii) Los miembros de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTCC), solicitaron de manera urgente, se solucione esta situación en el marco de la justicia comunitaria indígena, hasta el 16 de junio del presente año; para lo cual, los miembros de la Federación, también estarán presentes, bajo los principios comunitarios y en el marco fundamental del pluralismo jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Respecto al derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo