SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0248/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de mayo de 2014, a horas 13:00, los ahora demandados, de manera arbitraria y abusiva procedieron al corte y suministro de agua potable en su domicilio que se halla ubicado en la localidad de Villa Cabot, jurisdicción del Municipio Arbieto de la provincia Estaban Arze, por el hecho de no haber inscrito a sus hijos a la Unidad Educativa del lugar.
Ante esa actitud arrogante, por parte de las autoridades comunales, ahora demandadas, el 6 de mayo del mismo año, mediante escrito solicitó la reinstalación y reconexión de agua potable en su domicilio pero con total desconocimiento de sus funciones no se pronunciaron hasta la fecha en que interpuso la presente acción.
Esta conducta y determinación tomada por las autoridades prenombradas, atenta contra la salud, la vida y el derecho universal al acceso a los servicios de agua potable, privándole hasta la fecha, por veintitrés días el suministro del mismo, poniendo en riesgo, la salud, la integridad física y la vida de sus hijos y toda su familia, siendo el agua un elemento vital para la sobrevivencia.
La Constitución Política del Estado, considera el derecho al agua como un derecho fundamentalísimo, vinculándolo con el derecho a la vida, existiendo una estricta conexitud entre este líquido elemento y la vida misma; por lo que, el Estado debe ineludiblemente proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Respecto al derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo