Si bien el suscrito Magistrado, comparte la determinación adoptada en la SCP 1999/2014 de 19 de diciembre, en cuanto a declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta referida al exordio; empero, no está de acuerdo con los fundament
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Si bien el suscrito Magistrado, comparte la determinación adoptada en la SCP 1999/2014 de 19 de diciembre, en cuanto a declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta referida al exordio; empero, no está de acuerdo con los fundament

Fecha: 19-Dic-2014

acción de inconstitucionalidad concreta

En la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de la Empresa Constructora “Alto Ltda.” y Eduardo Cortez Baldivieso, Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), ante Luis Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandando la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 2791 de 5 de agosto de 2004, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.III, 47.I, 56.I y II, 123, 133 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).