Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Si bien el suscrito Magistrado, comparte la determinación adoptada en la SCP 1999/2014 de 19 de diciembre, en cuanto a declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta referida al exordio; empero, no está de acuerdo con los fundament
Fecha: 19-Dic-2014
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de la Empresa Constructora “Alto Ltda.” y Eduardo Cortez Baldivieso, Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), ante Luis Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandando la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 2791 de 5 de agosto de 2004, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.III, 47.I, 56.I y II, 123, 133 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- es necesario señalar que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad de una norma específica por supuestamente contraponerse a la Constitución Política del Estado, y así la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente, no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada,
- Cabe mencionar que a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo;
- II.2. Análisis del caso concreto