Si bien el suscrito Magistrado, comparte la determinación adoptada en la SCP 1999/2014 de 19 de diciembre, en cuanto a declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta referida al exordio; empero, no está de acuerdo con los fundament
Fecha: 19-Dic-2014
es necesario señalar que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad de una norma específica por supuestamente contraponerse a la Constitución Política del Estado, y así la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente, no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada,
En ese sentido éste Tribunal en la SCP 1334/2014 expresó: “Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se consideren conculcados, es necesario señalar que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad de una norma específica por supuestamente contraponerse a la Constitución Política del Estado, y así la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente, no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada, al respecto, la jurisprudencia constitucional a través del AC 0193/2012-CA de 6 de marzo, estableció: ´...la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido (…) …impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso' (las negrillas son nuestras); entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: «…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas»´” (el resaltado nos corresponde).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- es necesario señalar que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad de una norma específica por supuestamente contraponerse a la Constitución Política del Estado, y así la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente, no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada,
- Cabe mencionar que a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo;
- II.2. Análisis del caso concreto