Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-CA
Fecha: 04-Feb-2014
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ, en la siguiente frase: “…las Notarías de Fe Pública, continuaran en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley, en tanto no se de defina su situación jurídica mediante Ley especial que regule tales institutos jurídicos”, por presuntamente contrarios los arts. 115, 116 y 117 de la CPE.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- promovió de oficio
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
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