Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-CA
Fecha: 04-Feb-2014
Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por la que promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la siguiente frase: “…las Notarías de Fe Pública, continuaran en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley, en tanto no se de defina su situación jurídica mediante Ley especial que regule tales institutos jurídicos”, por presuntamente contrarios los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- promovió de oficio
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
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