AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-CA

Fecha: 04-Feb-2014

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue promovida de oficio dentro de un proceso administrativo tramitado ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a denuncia de Corina San Román de Villarroel contra Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública de Primera Clase 31 del departamento de Cochabamba, en la que se cuestiona la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ.

Al respecto, la mencionada Sala, por Resolución de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 61 a 63, refirió que existe duda en cuanto a la interpretación de la norma supuestamente inconstitucional; empero, omitió esgrimir los fundamentos jurídicos constitucionales que ameriten una resolución de fondo, por cuanto no se aprecian argumentos que sustenten la supuesta inconstitucionalidad demandada, incumpliendo así con lo que establece el art. 80.II del CPCo, cuyo texto explícitamente señala que, la autoridad decidirá fundamentadamente si promueve la acción de inconstitucionalidad concreta; es decir, mediante resolución motivada.

Consecuentemente, la Resolución en cuestión en cuya parte resolutiva promueve de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta en estudio, carece de fundamentación, correspondiendo su corrección; toda vez que, las autoridades administrativas a cargo del procedimiento administrativo, se limitaron a señalar que existe duda sobre la interpretación de la norma impugnada y en cuanto a la clase de funcionarios y la disposición aplicable a los notarios de fe pública.