AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2014-CA

Fecha: 04-Feb-2014

promovió de oficio

Dentro del proceso disciplinario instaurado a denuncia de Corina San Román de Villarroel contra Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública de Primera Clase 31 del departamento Cochabamba, por Resolución de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 61 a 63, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ, fundamentando lo siguiente: a) En el caso concreto existen disposiciones legales que admiten más de una interpretación, lo que provoca duda en cuanto a su constitucionalidad; b) En aplicación de los arts. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 184.I, 189.3, 204 y 205 de la LOJ, se dispuso promover de oficio la referida acción;  c) Las personas que trabajan al interior del Órgano Judicial se dividen en dos grupos, por un lado los servidores jurisdiccionales y por otro                          los administrativos, así se tienen “dos tipos de procesos disciplinarios”; d) Los notarios de fe pública, son servidores públicos, que si bien no reciben una remuneración del Estado, son designados por las diferentes salas plenas de los tribunales departamentales de justicia de nóminas elaboradas por el Consejo de la Magistratura, y por la labor que cumplen son pasibles de responsabilidades penales y administrativas; e) No existe norma específica con relación al procedimiento disciplinario a seguir contra estos funcionarios, ya que no se tiene certeza si son servidores administrativos o jurisdiccionales o pertenecen a una tercera calidad; f) Por la redacción del precepto legal demandado se interpreta que la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 y la Ley del Consejo de la Judicatura estarían vigentes; empero, no existe certeza al respecto; y,    g) La redacción de la “segunda parte” de la disposición impugnada es contraria a la seguridad jurídica, al debido proceso y al legalidad, ya que no es precisa en cuanto al alcance del régimen disciplinario que debe ser implementando por el Consejo de la Magistratura, con relación a los Notarios de Fe Pública.