AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
Fragmento 7
El Juez de Partido Mixto Civil y de Familia de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, por Resolución de 14 de enero de 2014, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los fundamentos que en la Sentencia 02/2013, pronunciada por la Jueza Agroambiental no compromete el 50% que le corresponde del fundo “El Palmar”, y que durante la tramitación del proceso tuvo la oportunidad de hacer prevalecer sus derechos, reclamar de manera documentada, no dejar que se ejecutorié la referida Sentencia, ingresando a la improcedencia estipulada en el art. 66.2 y 3 del CPCo; empero, el precepto legal se refiere a las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento, que difieren a las previstas para la acción de amparo constitucional.