AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-RCA

Fecha: 14-Feb-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 38 a 41, la accionante señala que, los predios “El Cid Campeador y El Milagro” (sic), fueron declarados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), tierras fiscales por incumplimiento de la función social, que desde el año 2004, junto a su esposo Jorge Terrazas Chaly, realizaron mejoras y se dedicaron a la crianza de ganado vacuno, logrando que se revierta la decisión y vía proceso de saneamiento se reconozca el derecho propietario, que fue consolidado con la Resolución Suprema 10737 de 25 de octubre de 2013, por la cual se anulan los Títulos Ejecutoriales proindivisos y vía conversión se les otorga Título de Propiedad, predios que por el trámite de saneamiento se denomina ahora “El Palmar”, de manera que con esta Resolución Suprema demuestra ser copropietaria, del predio “El Palmar” con una extensión de 4 730 66 has., ubicado en el Municipio de San Ramón provincia Mamoré del departamento de Beni.

Indica que, se sustanció un proceso agrario de resolución de compromiso de venta, aceptando la venta, daños y perjuicios, seguido por sus hermanos en contra de su esposo, y una vez ejecutoriada la Sentencia 02/2013 de 24 de junio, la Jueza Agroambiental dispone que se entreguen los predios “El Cid Campeador y El Milagro” a sus hermanos, bajo apercibimiento de librarse el mandamiento de desapoderamiento que no especifica que parte de la propiedad ahora ya denominada “El Palmar” debe entregar su esposo y que además calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs. 3 931 260.- (tres millones novecientos treinta y uno mil doscientos sesenta bolivianos), y que el mismo día se expidió el mandamiento de embargo sobre el predio “El Palmar”, sin mencionar respecto al derecho que tiene sobre todos los bienes gananciales.

Aclara que, en el proceso llevado a cabo, no fue parte demandada, ni citada con alguna actuación procesal, por lo que denuncia que no puede sufrir condena alguna sobre sus bienes, ya que el mandamiento de embargo ordena la entrega de la totalidad de los bienes, se restringe así el legítimo derecho sobre el 50% de sus bienes muebles sujetos a registro y semovientes.