AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-RCA

Fecha: 14-Feb-2014

II.3.

  Al respecto de la revisión de antecedentes cursantes en el presente caso, se evidenció que contra Jorge Terrazas Chaly, se dictó la Sentencia 02/2013 (fs. 16 a 29), ejecutoriada la misma por Auto de 22 de noviembre de 2013 (fs. 31), la Jueza Agroambiental -ahora demandada- libró el mandamiento de desapoderamiento de 6 de enero de 2014 (fs. 96), ordenando que se haga entrega inmediata de las propiedades “El Cid Campeador y El Milagro”, encomendando su cumplimiento al comandante departamental de la policía al efecto designe un custodio policial para resguardo de los predios, el ganado vacuno y equipo existente.

    La accionante activó la presente acción, señalando que en el proceso llevado a cabo, no fue parte demandada ni citada con alguna actuación procesal; empero, por Resolución Suprema 10737, se constató que es copropietaria del predio “El Palmar”, por lo que denunció que no puede sufrir condena alguna sobre sus bienes gananciales, ya que el mandamiento de desapoderamiento ordena la entrega de la totalidad de los predios, restringiéndose así su legítimo derecho sobre el 50% de los bienes muebles sujetos a registro y semovientes.

Ahora bien, por los antecedentes de la demanda tutelar se verificó que no se agotó la vía incidental, siendo que el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), determina que: “…No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”; éste precepto legal es aplicable al caso concreto, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), si consideraba que sus derechos estaban siendo afectados.