AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-RCA

Fecha: 14-Feb-2014

improcedencia

El Juez de Partido Mixto Civil y de Familia de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, por Resolución de 14 de enero de 2014, cursante de fs. 92 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos de que: a) La accionante es esposa de Jorge Terrazas Chaly, quien fue ordenado a entregar los predios, “El Cid Campeador y El Milagro”, que en la Sentencia 02/2013, pronunciada por la Juez Agroambiental no compromete el 50% que le corresponde del fundo “El Palmar”; y, b) Durante la tramitación del proceso tuvo la oportunidad de hacer prevalecer sus derechos, y reclamar de manera documentada, y no dejar que se ejecutorié la antes mencionada Sentencia, habiendo ingresado así a la improcedencia estipulada en el art. 66.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).