Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2014-RCA
Fecha: 17-Feb-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 17/014 de 21 de enero de 2014, cursante de fs. 1239 a 1240, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Waldo Monje Verástegui, en representación legal de la Sociedad Hotelera y Turística Portales S.A., contra Norka Natalia Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR