AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2014-RCA
Fecha: 17-Feb-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Ahora bien, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea, se debe tomar en cuenta la fecha de notificación con el Auto Supremo 296 (fs. 1182 a 1187 vta.), considerando ésta como la última actuación procesal que en criterio de la parte accionante conculcó sus derechos, cuya diligencia fue practicada el 11 de junio de 2013 (fs. 1188), desde este día hasta la formulación de la presente acción el 17 de enero de 2014 (fs. 1228 a 1237), transcurrieron siete meses y seis días; es decir, cuando su derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia; por ello no se puede ingresar al análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR