Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2014-RCA
Fecha: 17-Feb-2014
I.2.
El accionante, estima que fueron violentados el principio de seguridad jurídica y sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y la falta de motivación de las decisiones judiciales, citando al efecto los arts. 9.2, 115.II, 117, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR