Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2014-RCA
Fecha: 17-Feb-2014
improcedente “in limine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17/014 de 21 de enero de 2014, cursante de fs. 1239 a 1240, declaró improcedente “in limine”, fundamentando que, el Auto Supremo 296 fue notificado a la parte accionante el 11 de junio de 2013, y desde esta fecha hasta el momento de la presentación de la acción el “20” de enero de 2014, transcurrieron siete meses y nueve días, sobrepasando el plazo para interponer la acción previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR