AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 1 a 5 vta., la accionante indica que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, interpone esta acción contra el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, misma que determina que ante la simple denuncia, ya sea personal, verbal o escrita, conforme el art. 57 de la referida norma, el Juez disciplinario efectuará de manera preliminar un análisis y admitirá, advirtiéndose un absoluto informalismo por la falta de exigencias mínimas para dicha determinación.
Alega que el art. 61 del precepto impugnado, invierte la carga de la prueba al demandado otorgándole el plazo de cinco días perentorio para que presente información sobre los hechos y actos que fueron denunciados, término que no podrán suspenderse en aplicación del plazo a la distancia, admitiéndose sólo la prueba de reciente obtención que fue interpuesta o producida durante el periodo probatorio.
Señala que, el art. 64 del indicado cuerpo normativo, determina que las facultades discrecionales del Juez disciplinario, alcanzan la posibilidad de observar e incluso rechazar cualquier medio probatorio, al recibir la denuncia, al igual que al considerar las medidadas precautorias, sin que para ello sea necesario poner en conocimiento al denunciado.
Refiere que el art. 18 del mencionado Reglamento, dispone que dicho juez podrá cambiar la calificación de la falta por la que se sigue el proceso, aspecto que infringe la seguridad jurídica y no garantiza a los acusados tener certeza del procedimiento; asimismo, alega que el art. 32 del señalado cuerpo normativo, determina que presentada la denuncia no procede su retiro, independientemente de que haya o no sido admitido, puesto que el art. 33 del mismo Reglamento, prevé que el desistimiento del demandante, se lo admitirá sólo con referencia a su acción; consiguientemente, se continúa con el proceso hasta su conclusión; lo que contraviene el debido proceso y el principio de disponibilidad.
Finalmente indica que, en la etapa de procesamiento una vez que se tiene conocimiento de la denuncia, el acusado podrá allanarse a la misma; y, en consecuencia ser directamente sancionado aplicándose una atenuante conforme el art. 70 de la norma impugnada, si no se allanase, de manera unilateral el juez disciplinario, realiza la investigación sumaria y dicta resolución definitiva, restringiendo el derecho a la defensa y al juez natural en cuanto a los principios de independencia e imparcialidad.
- Juez
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR