AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad contra el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobada por Sala Plena del Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 75/2013, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I de la CPE.
Los argumentos utilizados en la presente acción no cumplen con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional para que el órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado, en mérito a que no identifica claramente el o los preceptos que se acusan de inconstitucionales, pues la accionante acusa la inconstitucionalidad del Reglamento impugnado por contrariar el texto constitucional; empero, fundamenta su demanda efectuando una explicación somera solo de los arts. 18, 26, 32, 33, 57, 61, 64, 70, 79 del mismo cuerpo legal.
Consecuentemente, no se aprecia una adecuada duda razonable, evidenciándose una insuficiente fundamentación jurídico-constitucional, dado que no se explica en forma clara las razones que conducen al cuestionamiento de la disposición demandada, limitándose a señalar que contraviene los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I de la Ley Fundamental.
Es menester hacer referencia que el art. 79 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta debe proceder en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción. Sin embargo, en el caso concreto la parte accionante no explico en qué medida el reglamento cuestionado tiene vínculo directo o relevancia constitucional con la decisión a asumirse dentro del proceso administrativo, por lo que en este aspecto tampoco se ha observado la referida condición de procedencia de la acción que se analiza.
- Juez
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR