AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
rechazó
Por Resolución de 28 de enero de 2014, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento: Se advierte que la accionante no mencionó ni explicó en qué medida tienen un vínculo directo o relevancia constitucional de dichos artículos con la decisión o resolución disciplinaría a dictarse en el caso de autos, porque no es suficiente la mera identificación de las preceptos constitucionales que se consideran que infrinjan la Constitución Política del Estado, sino que de manera imprescindible debe expresar y justificar en qué medida la decisión que va adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucional de las disposiciones legales impugnadas.
- Juez
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR