AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
Juez
En consulta la Resolución de 28 de enero de 2014, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR