AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
1. Supuestas infracciones al debido proceso
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son añadidas).
La Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional establecieron que el objeto del recurso directo de nulidad es declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley; toda vez que, a través de este mecanismo de control de legalidad y de carácter reparador, se pretende velar el respeto de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, en resguardo de la institucionalidad.