AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
Del análisis del caso de autos, se constató que Horacio Poppe Linch en calidad de recurrente pretende se deje sin efecto la Resolución TEDCH-RSP 048/2013, por la cual las autoridades del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, procedieron a cancelar la personalidad jurídica de su partido político “Falange 19 de abril”, alegando que se vulneró el debido proceso.
En el caso concreto, de la revisión de los antecedentes del recurso planteado y de la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que si bien el recurrente expuso los hechos que dieron lugar a la cancelación de la personalidad jurídica de su tienda política, alegando que existió franca lesión a los derechos políticos y el principio de preclusión de los actos administrativos electorales, elemento esencial del debido proceso, no consideró que este fundamento no corresponde ser analizado dentro del recurso directo de nulidad, careciendo manifiestamente de fundamento jurídico que de mérito a una resolución sobre el fondo.
En ese sentido, al ser la jurisdicción constitucional la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Ley Fundamental, y procederá para el control de legalidad de los actos, a través de este recurso y a la luz de la normativa constitucional desarrollada precedentemente, en el presente caso se activa contra supuestas infracciones al debido proceso, configurándose así una de las causales de improcedencia instituida en el art. 146.1 del CPCo.