AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2014-CA
Fecha: 14-Feb-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Arguye que, por una causal que data del año 2010, se inhabilitó a su organismo político a ejercer derechos contemplados en el art. 26 de la Ley Fundamental, ahora se pretende dejar sin efecto su personalidad jurídica en base a hechos causales que por el transcurso del tiempo no pueden consolidar efectos jurídicos sin ocasionar una seria alteración de todo acto que hubiese efectuado el Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, lo cual constituye un acto incompetente.
En ese sentido, alega además la lesión del art. 122 de la CPE, respecto de la nulidad de los actos que son ejecutados sin competencia, más aún si lo que aduce la autoridad administrativa es la ausencia de normativa que determine un plazo razonable para la emisión de la Resolución que ahora se impugna, que eventualmente pueden ser reclamadas por la vía constitucional, así como ante los órganos de justicia penal, a efectos de reclamar la tutela de los mismos, tales como responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.
Añade que, la Resolución contra la cual se interpone este recurso, contraviene el art. 2 inc. k) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), que establece el principio de preclusión en sentido de que las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán; a consecuencia, de lo pronunciado en la misma después de transcurridos más de dos años del proceso electoral, debió concluir conforme el art. 26.II de la Ley 4021abrg.