AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 12 a 18, y el de cumple lo observado de 31 del mismo mes y año (fs. 22), dentro del proceso penal instaurado contra el accionante por la supuesta comisión de incumplimiento de deberes y otros, indica que el 22 de octubre del mismo año, en su condición de abogada Defensora de Oficio, interpuso ante el Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, recusación contra Wilfredo Alfredo Gutiérrez Gareca, Juez Técnico, invocando el art. 316 inc.5), 10) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que éste hubiera sido parte del proceso, solicitud que fue negada por la autoridad jurisdiccional.

Indica que, en virtud del principio de impugnación el 18 de diciembre de ese año, planteó apelación incidental contra esa resolución, con la finalidad de que se eleve a revisión ante la Sala Penal de Turno del departamento de Tarija, la que también fue rechazada “sin más trámite”, por Resolución de 19 de igual mes y año, obviando el procedimiento correspondiente, sin que se haya elevado en conocimiento del superior jerárquico, incurriendo en la ilegalidad ante una evidente arbitrariedad que conlleva flagrantes violaciones de los derechos y garantías de su defendido.   

Finaliza señalando que la citada decisión, vulnera el derecho al debido proceso y el principio de legalidad, como si se tratara de una sala penal o tribunal de alzada, dado que “sin más trámite” se rechazó la apelación, omitiendo el contenido del art. 405 del CPP, siendo que fue planteado mediante escrito debidamente fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación respectiva; es decir, el Tribunal de Sentencia Penal, no tenía   la facultad de resolver la apelación formulada, por lo cual también lesionó el derecho a la defensa de su patrocinado.