AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

improcedencia

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, por Resolución de 2 de enero de 2014, cursante a fs. 25 a 26, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) La defensa estatal en materia penal se cumple por la de oficio, la pública y otras previstas en la ley; sin embargo, en el presente caso, Mónica Araoz Vasco fue designada abogada de oficio, por Auto Interlocutorio dentro del proceso penal, en virtud del art. 109 del CPP, relativo a que ésta se puede apersonar en todas las instancias del proceso, sin necesidad de poder expreso, por consiguiente se constituye en sujeto procesal con todas las facultades que tienen las partes; pero, fuera de esa causa sus funciones se extinguen, por lo que en la vía judicial ordinaria y extraordinaria deberá demostrar su legitimación activa con poder suficiente, tal como indica el       art. 128.I de la CPE, que es concordante con el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Se advierte que la problemática radica en el rechazo del recurso de apelación incidental, cuya resolución tiene sus efectos en otro Auto Interlocutorio de rechazo de 13 de diciembre de 2013, correspondiente a la recusación interpuesta en contra del juez accionado, quedando visible que la motivación de la acción tutelar se ha producido en el proceso penal, y como el mismo ha sido remitido a otro asiento judicial, cesaron los efectos del acto reclamado, constituyendo causal de improcedencia, tal como señala el art. 53.2 del CPCo.

Notificada que fue la Defensora de Oficio del accionante con la Resolución del Tribunal de garantías, el 2 de enero 2014 (fs. 27), presentó memorial            de impugnación el 7 de enero de “2013” ante notaría de fe pública (fs. 28 a        32 vta.); sin embargo, a causa de la vacación colectiva judicial a partir del 7 al 31 de enero de 2014, el memorial fue recibido en el juzgado de Entre Ríos, el 5 de febrero de igual año (fs. 32 vta.), según Resolución de 7 de febrero del citado año, cursante a fs. 33.