AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2014-RCA

Fecha: 25-Feb-2014

se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente

Respecto de la formulación de la acción de amparo constitucional, el   art. 129.I de la Ley Fundamental señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”(las negrillas fueron agregadas).