Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2014-CA
Fecha: 21-Feb-2014
I.3. Trámite procesal
Al haberse advertido que no se acreditó si el proyecto del estatuto autonómico fue elaborado de manera “participativa”; la legitimación del Presidente del órgano deliberante para presentar la consulta y la aprobación de dicho estatuto por dos tercios del total o por mayoría absoluta del ente deliberante, conforme el art. 118.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); se emitió el AC 0481/2013-CA de 5 de diciembre (fs. 88 a 89), exigiendo a dicha autoridad subsane las deficiencias formales en el plazo de diez días a partir de su notificación.
- I.3. Trámite procesal
- II.2. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar su supremacía, siendo obligatorio para las entidades territoriales, presentar las mismas antes de su vigencia como disposición institucional básica.
- II.4. Requisitos para su admisión
- NO PRESENTADA