AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2014-CA
Fecha: 21-Feb-2014
II.4. Requisitos para su admisión
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó que el consultante, Juan Guarayo Vargas, “Primer Vicepresidente” de la Asamblea Constitutiva de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, no acreditó haber sido designado como presidente, encontrándose por tanto, sin legitimidad para acudir ante este Tribunal con la presente solicitud, conforme lo establecido por el art. 118.I del CPCo.
Conforme a lo anotado, en el presente caso no es posible ingresar al estudio de las normas del proyecto de dicho estatuto, puesto que el cumplimiento del requisitos exigidos en los arts. 275 de la CPE y 118.I del CPCo, no fueron subsanados en el plazo establecido; por lo que se exhorta a dar cumplimiento a dichos preceptos, en respeto a las observaciones efectuadas.
- I.3. Trámite procesal
- II.2. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar su supremacía, siendo obligatorio para las entidades territoriales, presentar las mismas antes de su vigencia como disposición institucional básica.
- II.4. Requisitos para su admisión
- NO PRESENTADA