AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2014-CA

Fecha: 21-Feb-2014

II.2.  Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas

El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Así también, el art. 118.I del CPCo, determina que: “La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros”.