AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2014-CA
Fecha: 21-Feb-2014
II.2. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Así también, el art. 118.I del CPCo, determina que: “La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros”.
- I.3. Trámite procesal
- II.2. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar su supremacía, siendo obligatorio para las entidades territoriales, presentar las mismas antes de su vigencia como disposición institucional básica.
- II.4. Requisitos para su admisión
- NO PRESENTADA