AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-CA

Fecha: 24-Feb-2014

I.2. Respuesta a la acción

Néstor Alejandro Carraza Montellano en representación legal de FANCESA, por memorial presentado el 13 de noviembre de 2013 (fs. 30 a 38 vta.), respondió manifestando que: Si el Código Civil y el Código de Comercio no reconocen la figura de recuperación de acciones, es irrelevante, porque dichas normas están dentro de una antigua realidad que fue superada; por otra parte, el DS 616, fue emitido en base al art. 349.I de la CPE, referido al uso por parte del Estado de los recursos naturales, que refleja una nueva visión plural que adopto el pueblo boliviano, realidad desconocida por la parte accionante quien pretende confundir los fundamentos de la disposición cuestionada con la expropiación contemplada en los arts. 56 y 57 de la Ley Fundamental.