AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 89 a 98, la recurrente refiere que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por Auto inicial de procedimiento técnico administrativo 002/2012 de 14 de febrero, realizó la respectiva fiscalización por haber construido su casa dentro del Parque Nacional de Mallasa, pretendiendo hacer que la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995 de Unidades de División Político Administrativas, tenía como anexo un plano que definía los límites de la sección de la provincia de Nuestra Señora de La Paz, por lo que se apoyaron en el mismo para aprobar ordenanzas municipales estableciendo demarcaciones de dicha jurisdicción.
Arguye que, la Sub Alcaldía de la Macro Distrital MD-6 aplicando la Ley 453 de 2 de diciembre de 1968 que fue abrogada; es decir, sin tener jurisdicción ni competencia pronunció la Resolución Administrativa (RA) Macrodistrital 015/2012 de 29 de marzo, con el fin de proseguir con el trámite en la zona en la cual se encuentra ubicada su propiedad, aspecto que lo condujo a interoner recurso de revocatoria que fue rechazado por RA Macrodistrital 024/2012 de 25 de abril; posteriormente, por Auto de 10 de mayo de ese año, se remitió ante el Acalde Municipal su recurso jerárquico; sin embargo, el 7 de febrero de 2014, se lo notificó con la Orden de Despacho 81/2014 de 3 del mismo mes y año, disponiendo la demolición de su vivienda, sin antes haber conocido el resultado del referido recurso.
Señala que, su derecho propietario como de toda su comunidad emerge de la Resolución Suprema 68329 de 17 de octubre de 1955, que permitió a los comunarios el derecho de uso, goce y disfrute del terreno de acuerdo a sus usos y costumbres, dentro del cual se le otorgó un lote en el que realizó su pequeña construcción; no obstante, el Gobierno Municipal de La Paz sin tener competencia inició acciones administrativas en su contra.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- Supuestas infracciones al debido proceso.
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA