AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
II.3. Análisis del caso concreto
No obstante, de la lectura del memorial, se advierte que sus fundamentos se basan en que las señaladas autoridades no encuadraron sus actos a derecho, refiriendo que en la tramitación del proceso administrativo que se inició con la fiscalización de la construcción de su vivienda en predios del Parque Nacional de Mallasa apoyados en una norma abrogada y sin competencia dispusieron la demolición de la misma, contra esta resolución formuló recurso de revocatoria, las mencionadas autoridades dejaron de lado sus argumentos sin atender su solicitud. Asimismo, la demora en la obtención de su respuesta del recurso jerárquico planteado y sin previamente tener conocimiento del mismo tomando esa medida extrema, afectando su derecho a la propiedad privada. De donde se infiere que la recurrente alega fundamentos de lesión al debido proceso, aspecto que no corresponde ser dilucidada a través del recurso directo de nulidad, en razón que a través de este medio sólo puede denunciarse la usurpación de funciones que no competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley, conforme el art. 143 del CPCo y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución, dado que este recurso no se activa para la protección de derechos, no siendo en consecuencia, sustituto de la acción de amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- Supuestas infracciones al debido proceso.
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA