Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2014-CA
Fecha: 25-Feb-2014
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por María Salomé Mamani de Espejo contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde y Rosmery Acarapi Medina, Sub Alcaldesa del Macro Distrito MD-6 Mallasa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandando la nulidad de todo el procedimiento realizado para la determinación de la demolición de su vivienda.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- Supuestas infracciones al debido proceso.
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA