SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0345/2014
Fecha: 21-Feb-2014
concedió
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 39/2013 de 6 de septiembre, cursante de fs. 43 a 46, concedió la tutela en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) No obstante de existir orden de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, no se procedió a dar cumplimiento a dicha instructiva; por lo cual, en virtud de la jurisprudencia y normativa glosadas, corresponde la concesión de la tutela; y, ii) Respecto a la supuesta vulneración de los otros derechos laborales por inobservancia del trámite administrativo previsto por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, dicho extremo no puede ser valorado, por cuanto no se está resolviendo respecto a la legalidad o ilegalidad del despido, sino únicamente en relación a la omisión de cumplimiento de la orden administrativa de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDTEPS-BENI de 17 de mayo, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni
- Fragmento 11