SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0345/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.3.Análisis del caso concreto
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, por cuanto el 2004, ingresó a trabajar como docente en la UABJB, prestando sus servicios como docente en la carrera de Ingeniería Civil, funciones que cumplió sin interrupción hasta el 2012, gestión en la cual a través de un Concurso de Méritos obtuvo la calificación de setenta y tres puntos, obteniendo una de las evaluaciones más altas, antecedente de rendimiento académico que no fueron considerados al momento de contratar el plantel docente en la gestión 2013, obviando las dieciocho ocasiones en que fue recontratado como docente a tiempo horario y nueve veces más como docente en cursos de verano, quedando en definitiva excluido en la citada gestión, razón por la cual solicitó al Rector de la Universidad una explicación de lo ocurrido, recibiendo por respuesta que ya existía otro docente dictando las materias que el demandante enseñaba en pasadas gestiones, motivo por el cual efectuó los trámites de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, entidad estatal que pronunció la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDTEPS-BENI de 17 de mayo, que a su vez fue recibida en el Despacho Rectoral el 27 de junio de la misma gestión y que sin embargo fue incumplida.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDTEPS-BENI de 17 de mayo, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni
- Fragmento 11