SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0345/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0345/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2004, ingresó a trabajar como docente en la UABJB, prestando sus servicios como docente en la carrera de Ingeniería Civil, labores que desarrolló sin interrupción hasta el 2012, gestión en la cual a través de un Concurso de Méritos obtuvo la calificación de setenta y tres puntos, evaluación que aun siendo de las más altas no fue tomada en cuenta por las autoridades universitarias.

Indica que, no obstante de haber sido recontratado en dieciocho ocasiones como docente a “tiempo horario” (sic) y nueve veces más en cursos de verano, no fue considerado como docente para la gestión 2013, decisión que en los hechos significa despido intempestivo, por la cual envió cartas dirigidas al Rector de la Universidad, procurando encontrar una explicación a lo ocurrido, recibiendo por respuesta que ya existía otro docente ocupando su lugar académico y enseñando las materias que el ahora demandante dictaba.

Señala que, si bien su despido no se encuentra dentro de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), éste hecho atenta contra su derecho a la estabilidad laboral, motivo por el cual acudió a efectuar los trámites de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, llegando a pronunciarse la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDTEPS-BENI de 17 de mayo 2013, acto administrativo que fue recibido en el Despacho Rectoral el 27 de junio de la misma gestión y que no se cumplió hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.   

Agrega que, su relación laboral con la UABJB es de carácter permanente, tal cual lo establece la normativa protectora de los trabajadores que señala que a partir del tercer contrato relacionado a tareas inherentes al giro esencial de las empresas, la relación laboral se considerará de carácter indefinido, correspondiendo señalar que así también lo ha entendido el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 336 de 28 de agosto de 2012, que en una situación similar decidió reconocer el derecho  la estabilidad laboral de la parte demandante.