SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0345/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0345/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.3.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDTEPS-BENI de 17 de mayo, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni

                   De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Luis Alberto Zambrana Monasterio, se puede establecer que la misma reclamó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni su reincorporación laboral, imprimiendo el trámite establecido  en la normativa desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente resolución, amparada en el artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010 que complementa al DS 0012 de 19 de febrero de 2009.

                   De acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde la concesión de la tutela en razón a que la autoridad demandada, evidentemente vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral, consagrado en el art. 48.III de la CPE, en razón a que no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDTEPS-BENI, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

                   Luis Carlos Zambrano Aguirre, autoridad demandada, no consideró que el acto administrativo, lleva en sí mismo la presunción de legitimidad y de ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad y exigibilidad para su cumplimiento, conllevando el deber de su acatamiento a partir de su notificación al administrado o autoridad pública, quienes al contar con la certeza del acto jurídico pronunciado, se hallan obligados a su observancia, lo contrario implica desconocer el valor legal y eficacia de los actos administrativos, peor aún si con estas decisiones unilaterales se ignoran instrucciones emanadas de autoridad competente, lesionando en consecuencia derechos, tal cual ocurrió en autos, cuando se atentó contra la estabilidad laboral del accionante.

                   En conclusión, la autoridad demandada, tenía el deber ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear como ya se explicó en los Fundamento Jurídico III.2 de presente fallo.