SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014

Fecha: 05-Feb-2014

1)

Los accionantes a través de su representante, ratificaron in extenso el memorial de demanda planteada y ampliando la misma señalaron que: 1) Se encuentran detenidos injustamente, debido a que no fue resuelto un incidente de nulidad de imputación; razón por la cual, acudieron al mecanismo idóneo cual es la acción de libertad, para restablecer su derecho reclamado; y, 2) No plantearon recurso de reposición, porque éste solo procede contra resoluciones de mero trámite; además que no existía una resolución, puesto que la Jueza demandada, “…no obstante que se mostró en físico…”, ésta se limitó a señalar que el memorial no constaba en el cuaderno de investigaciones, violentado de esta manera el art. 24 de la CPE, sobre el derecho de petición; en ese sentido, consideran que no es coherente la aplicación de medidas cautelares si la imputación fue objeto de impugnación.

En uso de la réplica, el representante, refirió que no pueden aplicarse medidas cautelares cuando la imputación es defectuosa, puesto que se vulneran derechos por hechos inexistentes y que la imposición de las mismas, puso a los accionantes en total estado de indefensión, quienes al no tener otra instancia a la cual recurrir, plantearon la presente acción de defensa.

De los antecedentes y actuados realizados en audiencia de la presente acción de libertad, se establece que, con relación a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso de los accionantes, ocasionada por la falta de pronunciamiento respecto al planteamiento del incidente nulidad de imputación formal en su contra, en el caso particular no puede ser considerado a través de la presente acción de defensa, debido a que la acción de libertad, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando de manera concurrente, se presenten dos supuesto: 1) La existencia de actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública, que se encuentren directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) El absoluto estado de indefensión, plasmado en el hecho de que el o los accionantes no hubiesen tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; situaciones que en la problemática analizada no se dan, por cuanto el derecho a la libertad de los accionantes, fue restringido en virtud a un mandamiento de detención preventiva, ordenado por Resolución de 27 de agosto de 2013, pronunciada por la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- en audiencia de imposición de medidas cautelares y ante la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP, de donde se advierte que el acto lesivo denunciado de ningún modo se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad de los accionantes.

Por otra parte, si bien el procesamiento ilegal o indebido se da durante la tramitación de medidas cautelares, la SCP 0037/2012 estableció que no es necesario exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad; corresponde señalar, que en el caso de autos, los accionantes tampoco estuvieron en absoluto estado de indefensión, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en uso de su derecho a la defensa, formularon ante la autoridad demandada, incidente de nulidad de imputación formal (fs. 1 y vta.), contra las supuestas lesiones al debido proceso que al no estar vinculadas al derecho ala libertad, éstas deben ser reparadas por la autoridad que conoce la causa a través de los medios o recursos que les franquea la ley y una vez agotados éstos, deberán acudir a la jurisdicción constitucional a través de ésta acción tutelar que de acuerdo a lo glosado por la amplia jurisprudencia constitucional, es el mecanismo idóneo para lograr la protección y resguardo del derecho al debido proceso.