SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1)
Los accionantes a través de su representante, ratificaron in extenso el memorial de demanda planteada y ampliando la misma señalaron que: 1) Se encuentran detenidos injustamente, debido a que no fue resuelto un incidente de nulidad de imputación; razón por la cual, acudieron al mecanismo idóneo cual es la acción de libertad, para restablecer su derecho reclamado; y, 2) No plantearon recurso de reposición, porque éste solo procede contra resoluciones de mero trámite; además que no existía una resolución, puesto que la Jueza demandada, “…no obstante que se mostró en físico…”, ésta se limitó a señalar que el memorial no constaba en el cuaderno de investigaciones, violentado de esta manera el art. 24 de la CPE, sobre el derecho de petición; en ese sentido, consideran que no es coherente la aplicación de medidas cautelares si la imputación fue objeto de impugnación.
En uso de la réplica, el representante, refirió que no pueden aplicarse medidas cautelares cuando la imputación es defectuosa, puesto que se vulneran derechos por hechos inexistentes y que la imposición de las mismas, puso a los accionantes en total estado de indefensión, quienes al no tener otra instancia a la cual recurrir, plantearon la presente acción de defensa.
De los antecedentes y actuados realizados en audiencia de la presente acción de libertad, se establece que, con relación a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso de los accionantes, ocasionada por la falta de pronunciamiento respecto al planteamiento del incidente nulidad de imputación formal en su contra, en el caso particular no puede ser considerado a través de la presente acción de defensa, debido a que la acción de libertad, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando de manera concurrente, se presenten dos supuesto: 1) La existencia de actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública, que se encuentren directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) El absoluto estado de indefensión, plasmado en el hecho de que el o los accionantes no hubiesen tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; situaciones que en la problemática analizada no se dan, por cuanto el derecho a la libertad de los accionantes, fue restringido en virtud a un mandamiento de detención preventiva, ordenado por Resolución de 27 de agosto de 2013, pronunciada por la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- en audiencia de imposición de medidas cautelares y ante la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP, de donde se advierte que el acto lesivo denunciado de ningún modo se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad de los accionantes.
Por otra parte, si bien el procesamiento ilegal o indebido se da durante la tramitación de medidas cautelares, la SCP 0037/2012 estableció que no es necesario exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad; corresponde señalar, que en el caso de autos, los accionantes tampoco estuvieron en absoluto estado de indefensión, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en uso de su derecho a la defensa, formularon ante la autoridad demandada, incidente de nulidad de imputación formal (fs. 1 y vta.), contra las supuestas lesiones al debido proceso que al no estar vinculadas al derecho ala libertad, éstas deben ser reparadas por la autoridad que conoce la causa a través de los medios o recursos que les franquea la ley y una vez agotados éstos, deberán acudir a la jurisdicción constitucional a través de ésta acción tutelar que de acuerdo a lo glosado por la amplia jurisprudencia constitucional, es el mecanismo idóneo para lograr la protección y resguardo del derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo