SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014

Fecha: 05-Feb-2014

i)

Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs. 18 y vta., refirió que: i) Dentro del proceso penal seguido contra los accionantes y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), en audiencia, resolvió la petición de aplicación de medidas cautelares planteada por el abogado de la parte querellante, donde una vez instalada la misma, la defensa de los imputados, solicitó la suspensión, debido a que interpuso un incidente de nulidad de imputación formal; petición a la cual no dio curso, dictando el Auto de 27 de agosto de 2013, por el cual, impuso en base a la concurrencia de los requisitos del art. 233 de Código de Procedimiento Penal (CPP), la medida cautelar de detención preventiva  de los imputados José Leonardo Salas Melgar, Luis Enrique Molina Mendia e Iván Martínez Durán; Resolución que no fue apelada; y, ii) Decidió proseguir la audiencia de consideración de medidas cautelares, porque el memorial que presentó la defensa, no ingresó a despacho debido a que fue recepcionado el 27 de agosto de 2013 a horas 8:37 y que al tratarse de un incidente, debía seguir el trámite establecido en los arts. 314 y 315 del CPP, razón por la cual no lo consideró en la audiencia mencionada; además, no es evidente que no fundamentó el decreto dictado en audiencia, el cual si consideraban que era insuficiente, debieron hacer uso del art. 125 del CPP o solicitar la corrección procesal, prevista por el art. 168 del citado Código; iii) No vulneró el derecho a la vida o a la libertad de los accionantes, ni ningún otro bien jurídico protegido en el art. 125 de la CPE, tampoco existe procesamiento indebido, puesto que las partes fueron notificadas con la audiencia de consideración de medidas cautelares a la cual los imputados no asistieron varias veces, la misma que no podía ser suspendida porque es un acto dilatorio; y, iv) El Auto de 27 de agosto de 2013, aún puede ser apelado y reclamarse ante el Tribunal de alzada sobre la no consideración del mencionado incidente; consecuentemente, no fue agotada la vía ordinaria para acudir a la jurisdicción constitucional, más aún considerando que el trámite de apelación de medidas cautelares, está regulado por el art. 251 de CPP, y el de un incidente, a través de los art. 314 y 315 del citado Código; por lo tanto, al no haberse vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, solicitó se deniegue la tutela, con costas.